Noticia Televisión

Polémica entre televisiones por el Sexto Informe de la Comisión Mixta de Seguimiento

Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación “causa sonrojo” la escalada de acusaciones entre cadenas con el fin de ver quién infringe más el Código de Autorregulación Televisiva

Por Redacción - 27 Diciembre 2011

La Asociación considera que las posibles sanciones legales a las cadenas se contemplan para el caso del incumplimiento del Código, pero no para su infracción.

Tras la difusión pública el día de ayer de los resultados del Sexto Informe de la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, estamos asistiendo a un cruce de acusaciones y reproches entre algunas cadenas de televisión con el fin de demostrar quiénes son las que más infringen el mencionado Código.

Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación, causa sonrojo observar cómo dichas televisiones se empecinan en utilizar sesgadamente los datos para atacar al competidor, en lugar de reflexionar sobre cómo promover una mayor eficacia, un conocimiento más amplio y una mejora de credibilidad del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.

Con respecto a las repercusiones legales que el incumplimiento del Código podría tener para las cadenas, AUC interpreta que la infracción del mismo no conlleva inicialmente ninguna consecuencia en ese sentido, aunque sí podría tenerla el emitir contenidos sobre los que el Comité de Autorregulación se hubiera ya pronunciado considerando inconveniente su difusión.

La normativa en España experimentó un cambio fundamental en relación a la posible obligación legal de cumplir los Códigos de regulación Voluntaria tras la modificación en 2009 de la Ley de Competencia Desleal. En consonancia con esta norma, la Ley General de la Comunicación Audiovisual:

  • Reconoce el derecho de las televisiones a la autorregulación.
  • Señala que las autoridades audiovisuales deben velar por el cumplimiento de los códigos y, entre éstos, del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
  • Considera infracción grave, sancionada con multas de 100.001 hasta 500.000 euros, el incumplimiento de los códigos de autorregulación arriba mencionados, teniendo en cuenta que la acumulación de cuatro infracciones graves en un mismo año natural supone una infracción muy grave, con multas de de 500.001 hasta 1.000.000 de euros.
  • Establece como criterio para determinar la cuantía de la sanción que se imponga, entre otros, la inclusión de la conducta sancionada en un código de autorregulación que obligue al infractor como conducta prohibida. En el caso del Código de Autorregulación, hay que tener en cuenta que la emisión de contenidos inadecuados para los menores en las franjas de protección reforzada está prohibida por la Ley general de la Comunicación Audiovisual y considerada en sí misma infracción grave.
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