Noticia Campañas Publicitarias

ONO recurre a la publicidad comparativa en su nueva campaña publicitaria

Por Redacción - 25 Septiembre 2008

La publicidad comparativa se pone de nuevo de moda y esta vez es ONO quién recurre a esta técnica que anteriormente telefónica había empleado de forma tan sutil pero que ahora sufre en sus propias carnes.De esta forma, Ono en su nueva campaña recurre a la publicidad comparativa haciendo referencia a la compañía Telefónica, su competidor más fuerte, utilizando un claim explícito dirigido a los usuarios y consumidores; "Lo sentimos, si eres de Telefónica no podrás disfrutar como nosotros".La campaña ha sido lanzada con un carácter nacional a través de diferentes medios, prensa escrita y soportes de publicidad exterior.Al margen de la creatividad de la propia campaña, lo que la convierte en una iniciativa inusual es la utilización de la publicidad comparativa como recurso publicitario y estrategia de marketing aunque en este caso, la propia campaña podría considerarse como "objetiva" ya que utiliza las comparaciones sin agredir directamente a la marca competidora.En nuestro país la publicidad comparativa ha proliferado más bien poco. Los anunciantes optan por no utilizarla ya que en la gran mayoría de los casos deriva en reclamaciones y denuncias por parte de las empresas afectadas cuando es posible demostrar que dichas comparaciones inducen al engaño o pueden originar confusiones.Acerca de la Publicidad comparativaLa publicidad comparativa consiste en la comparación de un producto de la empresa anunciante con otro u otros pertenecientes a la competencia, sea de manera explícita o claramente sugerida. El objetivo de esta estrategia publicitaria, debe ser, puramente para resaltar las cualidades del producto anunciado, que presentan una serie de ventajas objetivas sobre el resto y, sobre todo, demostrables y ciertas. Se considera que esta práctica es lícita siempre y cuando, el objeto de comparación no sea degradado y que las propiedades o características expuestas sean reales y no lleven a engaño al consumidor. Así lo expresa la Ley General de Publicidad y, así lo manifiesta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia falló a favor de este planteamiento. El caso surgió a raíz de un spot televisivo sobre servicios de telefonía móvil en el que, la compañía anunciante hizo uso de fórmula comparativa para destacar las ventajas de sus tarifas respecto la otra operadora en cuestión. La compañía que denunció por aplicación ilícita de publicidad comparativa no pudo rebatir la sentencia, puesto que la comparación se basa en el precio, que era plenamente fiel a la realidad, y en ningún momento se agredió a su imagen de empresa o su producto.No obstante, la línea entre la publicidad comparativa y la publicidad engañosa o lícita es muy fina. La Directiva trabaja en las medidas que regulen un terreno delicado en la industria publicitaria, ya que existen denuncias transfronterizas que deben de obtener las resoluciones más adecuadas. Una empresa anunciante que quiera dar a conocer su producto que está en fase de lanzamiento, puedo argumentar publicidad comparativa, valiéndose de la objetiva, verdadera comparación, sin agredir la marca o producto, pero utilizándola como estrategia para beneficiarse o sacar provecho de una marca ya consolidada con un producto o servicio muy similar, pudiendo considerarse réplica.

Más Leídos
Semanal
Mensual
Anual
Continua Leyendo...
Contenidos Patrocinados
ADS
Promocionados