Noticia Televisión

AUC denuncia la “impunidad” que supone para las cadenas la nueva Ley Audiovisual

Por Redacción - 13 Julio 2009

El Anteproyecto de la LGCA evita sanciones y libera de toda responsabilidad a las televisiones en relación a la publicidad

En sus observaciones sobre el Anteproyecto, remitidas al Consejo de Estado y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) critica “el amplio margen de impunidad con el que parece beneficiase a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva en caso de producirse incumplimientos de la normativa publicitaria, en detrimento de la autoridad audiovisual y en franca contradicción con las competencias ya asumidas por los consejos audiovisuales de las Comunidades Autónomas”.

AUC denuncia que la propuesta del Gobierno no sólo reduce en algunos aspectos el actual nivel de protección de los espectadores, sino que incumple los mínimos de la Directiva comunitaria que pretende transponer.

Así, el Anteproyecto elimina cualquier referencia a obligaciones contempladas en la actual ley 25/1994, como la calificación por edades todos los contenidos emitidos; la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres; la identificación de telepromociones y publirreportajes con la advertencia “publicidad” visible en la pantalla durante su emisión, o la no inclusión de mensajes de venta directos en los patrocinios.

Además, conculca la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales en aspectos como la posibilidad de emisión de contenidos pornográficos en abierto o de realizar emplazamiento de producto en programas infantiles.

Pero lo más grave, en opinión de AUC, es que el Anteproyecto despoja de competencias al futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales en un doble sentido:

Por un lado, el artículo 8.2 establece que la autoridad audiovisual competente “podrá alcanzar acuerdos con el prestador del servicio para modificar el contenido audiovisual o, en su caso, poner fin a la emisión del contenido ilícito. El efectivo cumplimiento del acuerdo por parte del prestador pondrá fin a los procedimientos sancionadores que se hubiesen iniciado en relación con el contenido audiovisual objeto del acuerdo”. Es decir, se libera en la práctica a las televisiones de cualquier riesgo de sanción por la emisión de contenidos ilícitos y, por ende, de cualquier responsabilidad de vigilancia de sus emisiones. Ya que, en caso de que dichos contenidos fueran detectados o denunciados y dieran lugar a un expediente, les bastaría con asumir un posible acuerdo con autoridad audiovisual para que finalice el procedimiento del expediente y para evitar la imposición de la sanción que, en su caso, pudiera corresponderles por el tiempo en el que los contenidos ilícitos se hayan estado efectivamente emitiendo.

Por otro, el artículo 59, que señala que los prestadores del servicio televisivo no son responsables ante la autoridad audiovisual cuando emiten “comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad”, aunque habrán de cesar en la emisión de esa publicidad ilícita a requerimiento de la autoridad audiovisual o de sus órganos de autorregulación. Ello incide en la impunidad de las cadenas, menoscaba las competencias del Consejo Audiovisual estatal frente a las que sí tienen los consejos autonómicos (que actúan contra las televisiones por publicidad ilícita y prohibida) e incluso incumple la Directiva, la cual, en su artículo 3.6, insta a los Estados miembros a velar “por que los prestadores del servicio de comunicación bajo su jurisdicción cumplan efectivamente las disposiciones de la presente Directiva”.

Además, en esa misma línea de liberar a las cadenas de responsabilidad, el Anteproyecto suprime la posibilidad de ejercer la acción de cesación contra la publicidad ilícita emitida por las cadenas prevista tanto en la Ley 25/1994 como en la normativa comunitaria (Directiva 1998/27/CE, de 19 de mayo, sobre acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores), ignorándose de nuevo un mandato obligatorio proveniente de la Unión Europea.

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