Nota de Prensa Publicidad

Nuevas sentencias declarando ilícita la publicidad exterior de bebidas alcohólicas destiladas

AUC denuncia la impunidad con la que se difunde este tipo de publicidad en comunidades autónomas como la de Madrid, en las que está claramente prohibida, y pide una armonización a nivel estatal de la publicidad de bebidas alcohólicas.

Por Redacción - 4 Febrero 2016

La publicidad exterior de bebidas alcohólicas de graduación superior (más de 20º centesimales) constituye una publicidad ilícita y un acto de competencia desleal, tal y como reiteran dos recientes sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid referidas a las marcas Beefeater y Ballantine"s.

Ambas sentencias, de fecha 27 de noviembre de 2015 y 11 de diciembre de 2015, dando la razón a AUC en sus diferentes denuncias y demandas relativas a esta práctica publicitaria, indican que, independientemente de dónde esté ubicada dicha publicidad (en una valla, en un escaparate, en una fachada), si el mensaje publicitario está orientada hacia la calle se considera publicidad en la vía pública. Dado que en Madrid, como en otras comunidades autónomas, se prohíbe la venta o consumo de bebidas alcohólicas en dicha vía pública, dicha la publicidad está prohibida. Las únicas excepciones a esta norma, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica, afectan a determinados espacios como terrazas y veladores, a determinados días festivos y a aquellas bebidas alcohólicas con graduación no superior a los 20º centesimales.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación recuerda que los Tribunales se han pronunciado reiteradamente sobre el tema, y existe ya una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011 que establece la prohibición de estas prácticas de comunicación comercial.

En opinión de AUC, la sentencia pone en evidencia la impunidad con la que, a pesar de la jurisprudencia, vienen anunciándose ese tipo de bebidas alcohólicas en Madrid, con centenares de anuncios de exterior todos los años y sin que las decenas de denuncias presentadas por AUC ante la Agencia Antidroga autonómica hayan conseguido acabar con esta situación de anormalidad.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación pide, además, que finalmente se regularice y armonice a nivel estatal de la legislación en materia de publicidad de alcohol, teniendo en cuenta las consecuencias de su consumo abusivo para la salud de los consumidores y, especialmente, el preocupante fenómeno del inicio temprano al consumo de bebidas alcohólicas en nuestro país por parte de los menores.

¿Qué dice la Ley?

De acuerdo con el artículo 5.5 de la Ley General 34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, "queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo".

En el mismo sentido, La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, prohíbe expresamente en su artículo 28.1h) "la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo" salvo en el caso de "bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales".

Por su parte, el artículo 30 de esta Ley 5/2002 establece que "No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal".

De la combinación de los preceptos arriba mencionados, se deriva una clara y terminante prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en la Comunidad de Madrid para las bebidas destiladas y para las bebidas fermentadas cuya graduación sea e veinte o más grados centesimales.

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