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El Congreso aprueba una ley que prohíbe el 'spam' telefónico y la competencia desleal en publicidad

Los consumidores podrán negarse en la primera llamada a seguir recibiendo ofertas comerciales por teléfono

Por Redacción - 22 Diciembre 2009

El Congreso de los Diputados aprobó hoy por unanimidad la Ley de competencia desleal y publicidad con el que se modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores y prohibir, entre otras cuestiones, el llamado "spam" telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales.

El texto, que tras su aprobación definitiva en el pleno de la Cámara Baja queda a la espera de ser publicado en el BOE para que entre en vigor, traslada al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa: la Directiva de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales, y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

De este modo, a partir de ahora serán sancionables aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" o que, aun siendo veraces por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios.

Para definir mejor estas actuaciones, se considera "acto de engaño" aquel servicio que, con o sin sustitución de piezas, finalmente suponga un incremento de precio igual o superior al 25% del presupuesto inicialmente aceptado por el consumidor.

Igualmente, se considera "desleal" todo aquel comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda "mermar de manera significativa" --mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida-- el comportamiento del consumidor a la hora de seleccionar un determinado servicio.

Además, con la aprobación de la norma queda "taxativamente fijado" que en el momento de la venta o publicidad de un producto se debe ofrecer al consumidor "información clara, sin ocultar parte de la misma hasta el momento del contrato".

EL"SPAM" TELEFÓNICO SERÁ EVITABLE EN LA PRIMERA LLAMADA

Entre las principales mejoras que aporta el texto, se determina que los ciudadanos que sean víctimas de "spam telefónico" podrán negarse en la primera llamada a recibir más relacionadas con la misma propuesta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar.

Según destacó la diputada del Grupo Popular Dolors Nadal, estas llamadas son "cada vez más frecuentes" y necesitaban una regulación ya que, a su juicio, son "inadmisibles" dado que invaden la intimidad del consumidor.

Para ello, en el Senado se aprobó la incorporación de una enmienda transaccional por la que, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, los empresarios que hagan uso de estas prácticas comerciales deberán disponer del sistema oportuno para dejar constancia de dicha oposición del consumidor tras la primera llamada.

Este sistema será también obligatorio para aquellas empresas que realicen propuestas comerciales vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.

DEVOLUCIÓN A LOS FABRICANTES "EN CONDICIONES DE VOLVER A VENDERSE"

Por otro lado, en el pleno del Congreso de hoy también se dio el visto bueno a una enmienda transaccional también procedente de la Cámara Alta para que los comercios y distribuidores puedan hacer devoluciones de productos, siempre que estos estén "en condiciones de volver a venderse".

Para el diputado de ERC-IU-ICV Francesc Canet, esta enmienda es "muy acertada" al mejorar el texto aprobado en el Congreso ya que deja claro que "devolución sí, pero no de cualquier forma".

Además, en ningún caso el fabricante o mayorista titular de una red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

Con la aprobación de la norma queda "taxativamente fijado" que en el momento de la venta o publicidad de un producto se debe ofrecer al consumidor "información clara, sin ocultar parte de la misma hasta el momento del contrato".

COMPETENCIA "DESLEAL" EN PUBLICIDAD

En el texto aprobado hoy por el Congreso queda también regulada la publicidad de las empresas y sus prácticas entre ellas, algo que, según la "popular" Dolors Nadal, también "favorece indirectamente" a los consumidores que "tienen la opción clara de poder elegir".

Entre estas prácticas, todas las empresas deberán dar información acreditada sobre los beneficios de sus productos "sin resaltar negativamente las cualidades de otras"

Asimismo, y según destacó el diputado socialista Alberto Fidalgo, se mejora la protección de los discapacitados y de los menores, a quienes no se podrá incitar a la compra de un bien o de un servicio "explotando su inexperiencia o credulidad" ni animarles a que convenzan a sus padres para contratar el servicio anunciado.

La ley impedirá también a las empresas a hacer publicidad falsa de productos que mejoren las condiciones de salud de los consumidores o que curen determinadas deficiencias o enfermedades.

Pese a todo, los "populares" lamentaron que en esta nueva norma se haya "dejado sin tutela" a algunos sectores y se haya dejado sin proteger, por ejemplo, a los usuarios de seguros contra las subidas de interés, algo que para la diputada Nadal refleja "una falta de sensibilidad del Gobierno que se hace llamar socialista".

Además, esta diputada reclamó desde su escaño que se haga un texto refundido para proteger a todos los consumidores y usuarios que acabe con el "galimatías" en que se ha convertido el marco normativo en este campo. "Señor Zapatero, un incumplimiento más de su Gobierno", reclamó Nadal, espetó Nadal.

El diputado del PSOE, Alberto Fidalgo, tachó estas acusaciones de "falacias" y recordó que se trata de la segunda ley en materia de consumo que el Ministerio de Sanidad envía al Parlamento en esta legislatura. "Una pena que el PP no se haya sumado al trabajo constructivo", concluyó.

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