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Resolución de Autocontrol contra publicidad sexista

El órgano de autorregulación publicitaria estima una reclamación de AUC que pedía el cese de un anuncio de ropa masculina.

Por Redacción - 6 Octubre 2010

La Asociación de Usuarios de la Comunicación presentó ante el jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) una reclamación contra la publicidad de la marca Polo de Deauville en la que aparece una mujer desnuda, únicamente ataviada con botas de equitación y que se cubre con un trofeo.

El jurado de Autocontrol recoge los argumentos de AUC sobre la publicidad reclamada, según los cuales existe un tratamiento vejatorio o discriminatorio de la imagen de la mujer, utilizada como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar. Este tratamiento incumple lo señalado por la Ley General de Publicidad en su artículo 3 (ver abajo) así como el propio Código de conducta de Autocontrol, que señala en su Norma 2 que la publicidad debe respetar la legalidad vigente y en su Norma 10 que la publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación por razón de sexo (entre otras) ni atentará contra la dignidad de la persona.

En consecuencia, el jurado de de Autocontrol estima la reclamación de AUC y solicita al anunciante el cese o rectificación de la publicidad reclamada.

¿Qué dice la Ley?

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de PublicidadArtículo 3. Publicidad ilícita.

Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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