Por Redacción - 9 Octubre 2013

El Tribunal Constitucional de España ha rechazado el recurso de amparo que presentó un trabajador tras ser despedido por su empresa acusado de revelar información confidencial a la competencia a través de su correo corporativo.

Los hechos datan de octubre de 2008, cuando la empresa, dedicada a la actividad química industrial, notificó el despido disciplinario al trabajador por haber actuado de mala fe y haber mantenido durante mucho tiempo una conducta de "máxima deslealtad". Había compartido con otra empresa información muy importante para la compañía acerca la previsión de las cosechas de 2007 y 2008. Datos sensibles y confidenciales que había desvelado utilizando el móvil y el correo electrónico propiedad de la empresa. Para contrastar sus sospechas, la dirección intervino los correos electrónicos y el móvil de su empleado.

En su defensa el trabajador ha apelado al secreto de las comunicaciones y a la intimidad que recoge el artículo 18 de la Constitución española para buscar el amparo del Tribunal Constitucional. Éste, sin embargo, ha rechazado su recurso alegando que en el convenio del sector químico al que pertenece la compañía, se contempla como falta leve la utilización de medios informáticos de la empresa para fines distintos a los relacionados con el trabajo que se desempeña. El convenio implica necesariamente, a juzgar por la resolución del Constitucional, que la empresa fiscalice las conversaciones que tienen lugar a través de estos medios.

La doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ampara a los trabajadores que no fueron advertidos previamente de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran intervenidas. Pero según el Constitucional, la potestad de la empresa para hacerlo está implícita. No puede existir, alega el Alto Tribunal, una "expectativa fundada y razonable de confidencialidad" en las conversaciones que se mantienen en correos de empresa porque la limitación del email a fines profesionales otorga implícitamente a la empresa la facultad de controlar su uso para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.

El Tribunal Constitucional descarta que el acceso de la empresa al contenido de los correos del trabajador fuera una medida desproporcionada porque ninguno de los mensajes que se han analizado contiene información personal o familiar del empleado. Además considera que está justificada por las sospechas del comportamiento irregular del empleado y era necesaria para proceder al despido disciplinario.

Así, la resolución de este caso legitima a las empresas a vigilar las contenidos de los correos electrónicos de sus empleados, tanto para asegurarse que cumplen con sus obligaciones laborales como para controlar que no se le da un uso personal o ajeno al desempeño de su trabajo.

Más Leídos
Continua Leyendo...
Contenidos Patrocinados
ADS
Promocionados