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Los influencers bajo la mirada del Ministerio de Consumo por publicidad encubierta

Entre los más jóvenes destaca su alto consumo de canales digitales y que sus compras son online casi al 100%.

Por Redacción - 13 Julio 2023

El Ministerio de Consumo ha investigado en las principales plataformas de redes sociales para identificar a aquellos 'influencers' que han incurrido en publicidad encubierta y ya ha enviado advertencias de sanción a un grupo de "grandes comunicadores" por posible vulneración de la ley.

Como resultado de esta primera investigación, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de Consumo ha detectado que un 77,75% de los perfiles revisados no ha cumplido con la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario.

En un comunicado, el Ministerio encabezado por Alberto Garzón ha anunciado que ya ha contactado con una serie de perfiles, sin especificar el número exacto, para informarles de la posibilidad de que se inicien expedientes sancionadores contra ellos si no cesan este comportamiento.

Los perfiles públicos que han recibido la advertencia de sanción tienen un "especial impacto" sobre los consumidores, especialmente sobre la infancia, y la normativa permite considerar a los 'influencers' como sujetos infractores por participar en una comunicación comercial encubierta.

Según la Ley de Competencia Desleal, se consideran prácticas comerciales desleales aquellas comunicaciones que sirven para promocionar un bien o servicio sin que quede claramente especificado que se trata de un contenido publicitario.

Los 'influencers' con un gran número de seguidores están en el punto de mira del Ministerio de Consumo. El departamento que dirige Alberto Garzón ha llevado a cabo una investigación en las principales plataformas de redes sociales para identificar posibles casos de publicidad encubierta. El rastreo ha dado como resultado el envío de "advertencias de sanción" a grandes comunicadores, al comprobar "que han difundido mensajes publicitarios sin el aviso correspondiente de que se trata de anuncios por los que reciben algún tipo de contraprestación".

Según informa el ministerio, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS), de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha sido la encargada de realizar "un barrido masivo" por canales de vídeo online. La actividad comercial que realizan este tipo de perfiles públicos de especial relevancia todavía no cuenta en España con una regulación específica en vigor, aclara este departamento.

Consumo ha detectado un promedio de incumplimiento de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario del 77,75%.

De manera que las autoridades de Consumo son las competentes "para su vigilancia, siempre que puedan verse afectados los intereses de las personas consumidoras". Como resultado preliminar de este barrido, la SGIPS ha detectado un promedio de incumplimiento de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario del 77,75%.

Cesar en su comportamiento

Tras la investigación, Consumo se ha puesto en contacto "con los perfiles públicos potencialmente infractores" -el ministerio no especifica cuántos son- y les ha instado "a cesar en su comportamiento", facilitándoles además el 'Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad'. Eso sí, sin perjuicio "de la posibilidad de iniciar expedientes sancionadores en su caso".

Los perfiles públicos que han recibido la notificación, aseguran desde el ministerio, "tienen un especial impacto sobre las personas consumidoras (por número de seguidores y visualizaciones de sus publicaciones) y, en especial, sobre la infancia, el sector más vulnerable ante las comunicaciones comerciales".

Creadores de contenido

Entre los notificados, hay 'influencers' con más de diez millones de seguidores y responsables y/o tutores de 'kids influencers', es decir, los creadores de contenido menores de edad. Según la Ley de Competencia Desleal, se consideran prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen, como información, comunicaciones que realmente son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido (a través de imágenes o sonidos claramente identificables) que se trata de un contenido publicitario.

En estos casos, especifica el departamento que encabeza Alberto Garzón, el 'influencer' puede ser considerado sujeto infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta.

Real decreto

El Ministerio de Consumo publicaba en marzo de 2022 un real decreto que regularía la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores y que, como novedad, prohíbe la aparición de personajes relevantes, deportistas o profesionales de programas infantiles en comunicaciones que publiciten consumos saludables y no saludables. Sin embargo, diversas organizaciones han criticado a varios ministerios de "impedir" que la regulación salga adelante.

En relación al tema de la publicidad encubierta por parte de los influencers, es importante destacar que el Ministerio de Consumo ha publicado un código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad. Este código proporciona pautas y directrices claras sobre cómo los influencers deben identificar y etiquetar adecuadamente las publicaciones que contienen contenido publicitario.

Además, es relevante mencionar que el Ministerio de Consumo ha llevado a cabo esta investigación y emisión de advertencias de sanción con el objetivo de proteger a los consumidores, especialmente a aquellos más vulnerables, como los niños. La publicidad encubierta puede llevar a engaño y afectar la toma de decisiones de compra de los consumidores, por lo que es fundamental garantizar la transparencia y claridad en este tipo de comunicaciones comerciales.

En relación al marco legal, aunque aún no existe una regulación específica en España para este tipo de actividad comercial por parte de los influencers, la Ley de Competencia Desleal establece que las comunicaciones que promocionan bienes o servicios deben ser claramente identificadas como contenido publicitario. Esto busca garantizar la protección de los derechos de los consumidores y la equidad en el mercado.

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