Por Redacción - 25 Septiembre 2025

La reciente resolución judicial a favor de Vinícius Júnior en su disputa por la marca nominal "Vinicius" representa un hito significativo en la protección de los derechos de imagen de figuras públicas.

Un empresario de origen gallego, que en 2018 había solicitado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el registro de varias marcas bajo el nombre del futbolista, ha visto sus pretensiones desestimadas tanto por un juzgado de lo mercantil de A Coruña como, más recientemente, por la Audiencia Provincial de la misma ciudad. La esencia del conflicto radicaba en la alegación del empresario de que, en el momento de la solicitud, el jugador no poseía la notoriedad que tiene hoy, argumentando que no había riesgo de confusión para el consumidor. Sin embargo, los tribunales han rechazado esta postura de manera contundente, al considerar que la intención real detrás de la acción era aprovecharse de la reputación ascendente del joven delantero, un intento de beneficiarse ilícitamente de su fama. Este fallo establece un precedente claro y resalta la importancia de la buena fe en el registro de marcas.

Los hechos se remontan a un periodo crucial en la carrera del futbolista. En 2017, un año antes de que el empresario gallego intentara registrar la marca, el propio jugador ya había asegurado la protección de su nombre bajo la marca "Vinicius Jr.". La defensa del futbolista argumentó que esta acción le otorgaba un derecho prioritario. La batalla legal se centró en la clase 25 de la Clasificación de Niza, la cual engloba artículos de vestir, una categoría que el empresario buscaba explotar para "ampliar su cartera de negocio". Esta coyuntura temporal no pasó desapercibida para la justicia, que ha interpretado la solicitud del empresario como un acto de mala fe, destinado a capitalizar la popularidad del brasileño para fines comerciales propios sin justificación legítima. El tribunal entendió que las explicaciones ofrecidas por el demandado para justificar su elección del nombre no eran creíbles, lo que llevó a la nulidad de las marcas en cuestión.

La jurisprudencia reciente, como se ha visto en el caso de Neymar en 2017, ha sentado bases sólidas para este tipo de litigios.

En ese entonces, el Tribunal General de la Unión Europea analizó un caso similar, concluyendo que el uso de un signo con el fin de aprovecharse indebidamente del renombre de una personalidad o marca es inadmisible. Esta perspectiva legal ha sido clave en la decisión de la Audiencia de A Coruña, que ha aplicado un criterio análogo para proteger a Vinícius. La victoria judicial del futbolista no solo anula los registros del empresario, sino que también refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual de individuos con una significativa presencia pública. Es un recordatorio de que la ley busca impedir que terceros se beneficien de manera desleal de la imagen y el trabajo de otros.

El caso ilustra cómo la fama de una persona trasciende su esfera de actividad para convertirse en un activo comercial valioso, digno de protección legal. Los argumentos presentados por la defensa del futbolista y las sentencias emitidas subrayan que la mala fe en el registro de marcas no es un concepto abstracto, sino que puede ser probada a través de la evaluación de las intenciones y los antecedentes del solicitante. La decisión final, emitida en junio de 2025 por la Audiencia de A Coruña, cierra un capítulo que comenzó en 2018 y reafirma que el sistema judicial está preparado para defender a las personalidades públicas de intentos oportunistas de explotación de su nombre. Este desenlace no solo beneficia a Vinícius, sino que también establece un claro mensaje para aquellos que buscan capitalizar la popularidad ajena sin una base legal o ética sólida, reforzando la integridad del sistema de registro de marcas y la protección de los derechos de imagen.

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