Por Redacción - 24 Junio 2025
El Ministerio de Consumo en España está impulsando una Ley de Consumo Sostenible cuyo borrador contempla una medida trascendental: la prohibición de la publicidad de combustibles fósiles, equiparándolos a las restricciones impuestas al tabaco. Esta iniciativa busca confrontar directamente el ecopostureo, una práctica cada vez más extendida donde empresas o productos se presentan como ambientalmente responsables sin una base sólida que lo justifique. La propuesta legislativa, que ya ha sido objeto de debate público tras su adelanto, representa un paso significativo en la regulación de la comunicación ambiental.
La justificación detrás de esta drástica medida radica en la necesidad de transponer directivas europeas relacionadas con el empoderamiento del consumidor y el derecho a reparar, al tiempo que se profundiza en un modelo de consumo de bienes y servicios genuinamente sostenible. La preocupación por el calentamiento global y la innegable contribución de los combustibles fósiles a la crisis climática han alimentado durante años las demandas de diversos sectores para que se adopten legislaciones que restrinjan su promoción, siguiendo el precedente exitoso de la normativa antitabaco implementada en Europa hace dos décadas.
El borrador de la nueva ley es explícito al señalar que se proscribirá cualquier tipo de publicidad dirigida a consumidores sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil que carezcan de componentes renovables. Esta prohibición recaerá específicamente sobre las empresas del sector del carbón o del petróleo, aunque es importante destacar que el gas se mantiene al margen de esta restricción. La amplitud de la medida busca cerrar el cerco a las afirmaciones engañosas, abarcando desde eslóganes genéricos hasta estrategias más elaboradas de marketing.
Más allá de la publicidad directa de combustibles, la futura legislación apunta a un espectro más amplio de prácticas consideradas como ecopostureo. Se vetarán las afirmaciones genéricas y a menudo vacías como "respetuoso con el medio ambiente", "amigo del medio ambiente", "verde", "bueno para la naturaleza" o "inocuo en términos de carbono". La intención es erradicar la ambigüedad y la falta de rigor en el discurso ambiental corporativo, forzando a las empresas a una mayor transparencia y veracidad.
Un pilar fundamental de la propuesta es el fortalecimiento de la credibilidad de las etiquetas de sostenibilidad. El borrador establece que estas etiquetas deberán fundamentarse en sistemas de certificación robustos y fiables, eliminando la posibilidad de que sean meros adornos sin respaldo verificable. Esta exigencia persigue asegurar que las declaraciones de sostenibilidad tengan un sustento real y que los consumidores puedan confiar en la información que se les presenta sobre el impacto ambiental de un producto o servicio.
Adicionalmente, la ley prohibirá presentar los requisitos legales que ya son obligatorios para todos los productos de una determinada categoría como si fueran una característica distintiva o un valor añadido de la oferta de un comerciante. Esta práctica, común en el ecopostureo, confunde al consumidor al hacerle creer que una empresa está haciendo un esfuerzo extra, cuando en realidad solo está cumpliendo con la normativa vigente. La normativa busca una diferenciación genuina basada en esfuerzos reales de sostenibilidad, no en el cumplimiento básico de la ley.
Finalmente, la futura legislación abordará de manera específica las afirmaciones medioambientales basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. Se prohibirá que las empresas indiquen que un producto tiene un impacto medioambiental neutro, reducido o mejorado basándose únicamente en programas de compensación. La norma busca evitar que la compensación de emisiones se convierta en una excusa para no reducir las emisiones de manera efectiva en la cadena de valor de un producto. Asimismo, se vetará la realización de afirmaciones medioambientales sobre la totalidad de un producto o de una empresa cuando solo se refieran a un aspecto específico del producto o a una actividad particular de la empresa, garantizando que las declaraciones ambientales sean precisas y no induzcan a error sobre el alcance real de los esfuerzos de sostenibilidad.












